Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38814
en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y
justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.
4. P
ara los programas de incentivos 1, 2 y 3 indicados en el artículo 5 del presente decreto,
las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas
a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas a percibir estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7), en particular las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto,
estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas
en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo existentes, b) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de
autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior
a 1 MW) y c) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo
fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).
Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
c) En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de
generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación
quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En
este sentido, el umbral indicado en la letra b) anterior se aplicará a la totalidad de las
ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más
almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
5. P
ara los programas de incentivos 4, 5 y 6 indicados en el artículo 5 del presente decreto,
las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas
a las siguientes condiciones:
Miércoles 21 de junio de 2023
38814
en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y
justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.
4. P
ara los programas de incentivos 1, 2 y 3 indicados en el artículo 5 del presente decreto,
las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas
a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas a percibir estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7), en particular las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto,
estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas
en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo existentes, b) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de
autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior
a 1 MW) y c) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo
fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).
Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
c) En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de
generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación
quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En
este sentido, el umbral indicado en la letra b) anterior se aplicará a la totalidad de las
ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más
almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
5. P
ara los programas de incentivos 4, 5 y 6 indicados en el artículo 5 del presente decreto,
las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas
a las siguientes condiciones: