Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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m) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras, facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa
sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones
que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, así como de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.



n) A
 ceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
del PRTR según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.



ñ) C
 ualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las
bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión”.

Cinco. Se modifica el artículo 6 que queda con el siguiente tenor literal:
“1. Las cuantías de las ayudas a percibir por los beneficiaros de cada tipo de programas de
incentivos y tipologías de actuación subvencionable son las establecidas en el anexo I del
presente decreto.
2. L
 a cuantía de la ayuda a otorgar para cada programa de incentivos será el importe de
la Ayuda Total a otorgar resultante de la suma de Ayuda Total de generación y la Ayuda
Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto
demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme a:


a) Ayuda Base: Para cada programa de incentivos se establece la Ayuda Base como
un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los
costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de
almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad
de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para
los programas 4, 5 y 6.



b) Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la
Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico.

3. E
 l importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe
máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de
Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario
último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento