Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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j) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal
de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea,
los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control
interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de
los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en
el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados
en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la
documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será
de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.



E
 l perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo
los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan
sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.



k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del
proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin
perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.



l) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario
durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060
de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados.