Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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nificant harm principle - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España.


d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y
III del presente decreto.

Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, la existencia de conflicto de
interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


e) A
 creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



f) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.



g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 18 del presente decreto.



h) F
 acilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de
sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.



i) Mantener la propiedad pública de las viviendas inalterada durante, al menos, cinco
años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente para las entidades
locales y sector público institucional cuando se excluya la existencia de ayuda de estado según lo establecido en el anexo I para el programa de incentivos 6.