Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38810
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.
Tres. Se introduce la letra c) en el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como
sigue:
“c) Además, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante
una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II
y anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones, del presente decreto. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de
los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa
cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora”.
Cuatro. Se modifica el artículo 4 que queda con el siguiente tenor literal:
“Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda,
de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación,
obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones
e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario
que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa
vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (Do no sig-
Miércoles 21 de junio de 2023
38810
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.
Tres. Se introduce la letra c) en el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como
sigue:
“c) Además, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante
una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II
y anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones, del presente decreto. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de
los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa
cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora”.
Cuatro. Se modifica el artículo 4 que queda con el siguiente tenor literal:
“Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda,
de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación,
obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones
e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario
que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa
vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (Do no sig-