Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38816
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En
caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante,
el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el
mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes
de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas
gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) Las inversiones en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su
caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén
asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta
el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean
necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se
incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias
o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) S
istemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de
la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción, excepto para aquellas tipologías que los programas de ayudas
lo excluyan. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar
vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como,
Miércoles 21 de junio de 2023
38816
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En
caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante,
el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el
mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes
de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas
gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) Las inversiones en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su
caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén
asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta
el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean
necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se
incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias
o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) S
istemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de
la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción, excepto para aquellas tipologías que los programas de ayudas
lo excluyan. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar
vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como,