Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38610
I gualmente, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, la Consejería publicará la información relativa a los convenios de
colaboración según lo previsto en el artículo 10 de la mencionada ley.
N
inguna de las partes podrá actuar o hacer declaraciones legalmente vinculantes en nombre
de la otra parte.
II. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en
materia de protección de datos.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la correspondiente normativa de desarrollo, las partes hacen constar que los datos personales contenidos en el presente convenio o en los documentos previos preparativos del mismo, serán
de uso exclusivo a efectos de las recíprocas relaciones entre las partes, no serán facilitados
a ningún tercero (salvo obligación legal), y se tratarán durante el tiempo en que este convenio se mantenga en vigor. Una vez concluya se mantendrán tales datos personales de
conformidad con lo previsto legalmente durante los plazos que determine en cada caso la
regulación aplicable y hasta que prescriban las correspondientes acciones legales. Sobre
sus datos, las personas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les reconoce la legislación vigente,
ante el responsable del tratamiento correspondiente.
III. L
as partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
IV. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio.
V. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la fina-
Martes 20 de junio de 2023
38610
I gualmente, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, la Consejería publicará la información relativa a los convenios de
colaboración según lo previsto en el artículo 10 de la mencionada ley.
N
inguna de las partes podrá actuar o hacer declaraciones legalmente vinculantes en nombre
de la otra parte.
II. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en
materia de protección de datos.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la correspondiente normativa de desarrollo, las partes hacen constar que los datos personales contenidos en el presente convenio o en los documentos previos preparativos del mismo, serán
de uso exclusivo a efectos de las recíprocas relaciones entre las partes, no serán facilitados
a ningún tercero (salvo obligación legal), y se tratarán durante el tiempo en que este convenio se mantenga en vigor. Una vez concluya se mantendrán tales datos personales de
conformidad con lo previsto legalmente durante los plazos que determine en cada caso la
regulación aplicable y hasta que prescriban las correspondientes acciones legales. Sobre
sus datos, las personas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les reconoce la legislación vigente,
ante el responsable del tratamiento correspondiente.
III. L
as partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
IV. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio.
V. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la fina-