Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38609
las partes y sin perjuicio de que en aras a la buena fe se comunicará a las otras la fecha
efectiva de dicho cese en el vínculo empresarial.
V. Cualquiera de las partes podrá dejar de ser parte del presente convenio comunicándolo
al resto con un preaviso mínimo de 3 meses. En dicho caso, la comisión de seguimiento
realizará una valoración y propuesta de asunción de las obligaciones de dicha parte por
el resto de las partes o realizará la propuesta que considere conveniente. En caso de que
alguna de las entidades aportantes se separe del convenio, la otra entidad aportante podrá
decidir entre asumir, total o parcialmente, las aportaciones de la otra parte o proceder a la
extinción y liquidación del convenio, debiendo en todo caso asumir las entidades aportantes
la obligación de abonar aquellos gastos realizados hasta dicho momento.
Undécima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
I. Las partes acuerdan velar porque cualquier información sensible que las partes puedan
trasladarse en el desarrollo del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y
finalidades, no pueda ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente
prevista por las partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las
relaciones existentes entre las partes.
A
la finalización del presente convenio cada una de las partes podrá exigir a la otra la devolución o destrucción de toda la información confidencial.
Q
ueda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente
convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser
comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de
la normativa vigente.
S
in perjuicio de lo anterior, Novartis y Sandoz deberán publicar –en el primer semestre de
cada año- todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de
Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, u otro código de conducta de la industria al
que Novartis y/o Sandoz se encuentren adheridos. Se entiende por «Transferencia de Valor»
cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie, realizado a
un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, Novartis y Sandoz publicarán en
su página web las transferencias de valor que se realicen como consecuencia del presente
convenio. Ninguna cláusula del presente convenio ni de cualquier otro documento suscrito
entre las partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación
a Novartis y/o Sandoz.
Martes 20 de junio de 2023
38609
las partes y sin perjuicio de que en aras a la buena fe se comunicará a las otras la fecha
efectiva de dicho cese en el vínculo empresarial.
V. Cualquiera de las partes podrá dejar de ser parte del presente convenio comunicándolo
al resto con un preaviso mínimo de 3 meses. En dicho caso, la comisión de seguimiento
realizará una valoración y propuesta de asunción de las obligaciones de dicha parte por
el resto de las partes o realizará la propuesta que considere conveniente. En caso de que
alguna de las entidades aportantes se separe del convenio, la otra entidad aportante podrá
decidir entre asumir, total o parcialmente, las aportaciones de la otra parte o proceder a la
extinción y liquidación del convenio, debiendo en todo caso asumir las entidades aportantes
la obligación de abonar aquellos gastos realizados hasta dicho momento.
Undécima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
I. Las partes acuerdan velar porque cualquier información sensible que las partes puedan
trasladarse en el desarrollo del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y
finalidades, no pueda ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente
prevista por las partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las
relaciones existentes entre las partes.
A
la finalización del presente convenio cada una de las partes podrá exigir a la otra la devolución o destrucción de toda la información confidencial.
Q
ueda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente
convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser
comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de
la normativa vigente.
S
in perjuicio de lo anterior, Novartis y Sandoz deberán publicar –en el primer semestre de
cada año- todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de
Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, u otro código de conducta de la industria al
que Novartis y/o Sandoz se encuentren adheridos. Se entiende por «Transferencia de Valor»
cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie, realizado a
un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, Novartis y Sandoz publicarán en
su página web las transferencias de valor que se realicen como consecuencia del presente
convenio. Ninguna cláusula del presente convenio ni de cualquier otro documento suscrito
entre las partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación
a Novartis y/o Sandoz.