Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que
ostente la presidencia de la comisión de seguimiento en la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
III. L
 os términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes durante su vigencia, o la prórroga. Podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda por acuerdo unánime de las partes y con cumplimiento de los trámites
preceptivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actuaciones de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto
de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto
procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia
sobrevenida, previo acuerdo de la comisión de seguimiento.
IV. En particular, Novartis y Sandoz declaran que en el momento de suscripción del presente
convenio forman parte del mismo grupo empresarial. No obstante, dicho vínculo empresarial dejará de existir durante el primer año de vigencia del presente convenio. Las partes
declaran conocer este extremo y manifiestan su voluntad de mantener en vigor el convenio tras dicho hito, salvo que las partes acuerden su terminación o la salida de unas de