Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38607

En atención a lo anterior, la Consejería, el SES y Plena Inclusión declaran y garantizan que la
suscripción del convenio y su posterior desarrollo, en ningún caso servirán como instrumento o razón para favorecer o influir indebidamente en el futuro a Novartis y/o a Sandoz, en
cualquier decisión que la Consejería, el SES y Plena Inclusión, y/o sus responsables, puedan
tomar y afecten al negocio de Novartis y/o Sandoz. Asimismo, Novartis y Sandoz se comprometen a no usar la firma de este convenio como ventaja competitiva frente a futuras decisiones que la Consejería, el SES y Plena Inclusión, y/o sus responsables, puedan tomar y afecten
al negocio de Novartis y/o Sandoz.
Las actuaciones y acuerdos recogidos en este convenio no representan un incentivo para la
compra, arrendamiento, recomendación, prescripción, dispensación, uso, suministro o adquisición de productos o servicios de Novartis y/o Sandoz.
En cualquier caso, las partes manifiestan:
— Que ninguna actuación que se pacte en este convenio podrá suponer conflicto de intereses, siendo rechazado y denunciado cualquier trato de favor o situación que implique
o pueda implicar privilegio o ventaja para las otras Partes.
— La ejecución del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con el principio de
transparencia que preside toda negociación administrativa.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia y
eficiencia para asegurar la correcta ejecución del ámbito de colaboración objeto del presente
convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de
cuatro años, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, de forma
unánime y expresa, prorrogarlo por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales o acordar su extinción. En el caso de que la firma fuera de manera electrónica, la
vigencia comenzará desde el momento que lo suscriba la última parte firmante.
Décima. Extinción y modificación.
I. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.