Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38606

Sexta. Notificaciones
Toda notificación o comunicación que cualquiera de las partes de este convenio haya de remitir a las otras partes, lo deberá hacer por escrito y librada por cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción, a las direcciones indicadas en el presente convenio, sin
perjuicio de que las partes libremente acuerden otro medio para efectuar notificaciones.
Séptima. Reconocimiento público y propiedad intelectual.
En la difusión que se realice de las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio,
figurarán de forma expresa todas las partes firmantes. Las difusiones que en este sentido lleve a cabo una de las partes deberán ser proporcionadas a las otras partes con carácter previo
a su publicación, debiendo ser consensuadas las mismas, y estando habilitadas todas las firmantes para realizar las observaciones que estimen necesarias. No obstante, previa comunicación a la comisión de seguimiento, cualquier material fruto del convenio podrá ser difundido
libremente por cualquiera de las partes, siempre que el mismo sea de forma gratuita, y tenga
carácter educativo y de divulgación de los contenidos que se elaboren.
Sin perjuicio de los derechos que la normativa aplicable reconoce de forma irrenunciable a los
autores, los materiales que se puedan generar en el marco del presente convenio serán propiedad conjunta de todas las partes, por lo que se refiere a los posibles resultados que se puedan obtener como consecuencia de la ejecución del presente convenio y que sean susceptibles
de protección. Todo ello, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las partes se comprometen a incluir el nombre y logos de las otras partes en los materiales,
publicaciones y soportes de las actuaciones que se realicen mediante el presente convenio,
conforme con sus respectivas normas y /o manuales de identidad corporativa. A tal efecto,
se deja expresa constancia de que la suscripción de este convenio no faculta a ninguna de las
partes a usar ninguna de las marcas, carteles, nombres comerciales u otros signos distintivos
que identifiquen a las partes en el mercado, estén o no registrados, lo que requerirá del previo
y expreso consentimiento de las otras partes antes de proceder a dichos usos. Cualquier uso
distinto a los aquí previstos deberá ser previamente autorizado, por escrito, por la parte de
que se trate.
Octava. Ética de negocios y principio de buena fe en la colaboración.
La Consejería, el SES, Plena Inclusión, Novartis y Sandoz, declaran que todas las actividades
que desarrollarán sobre la base al presente convenio se harán de forma legal y ética, y que
las propias entidades y sus empleados efectuarán todos los esfuerzos posibles para su cumplimiento. Consiguientemente se evitarán prácticas descorteses, falsas y engañosas o que
conculquen los principios generales de la ética.