Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38605
quince (15.000) euros. Dicha aportación económica cumplirá siempre con los criterios objetivos definidos y aprobados por Novartis y Sandoz como «precio justo de mercado o «Fair
Market Value» y se realizará siguiendo el desglose detallado a continuación:
— Aportación inicial tras la firma del presente convenio: pago del 15% del importe máximo previsto para el primer año, esto es, dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros a
abonar por mitades entre Novartis y Sandoz.
— El 85% restante de la aportación correspondiente al primer año de vigencia, es decir,
doce mil setecientos cincuenta (12.750) euros, a abonar por mitades entre Novartis y
Sandoz, se determinará en el seno de la comisión de seguimiento, en función de los
costes incurridos en la primera anualidad, desglosados por cada una de las actuaciones.
Plena inclusión Extremadura, como entidad receptora de las aportaciones se compromete a
utilizarlas únicamente en interés exclusivo del proyecto objeto del convenio. De igual forma,
gestionará dicha financiación, y destinará ésta para conseguir la ejecución de las líneas de
trabajo anuales marcadas en el presente convenio. Asimismo, se compromete a cumplir con
los compromisos adquiridos en el convenio y, en su caso y terminada la primera anualidad,
devolver el exceso de cantidades percibidas si la comisión de seguimiento declara que las actividades realizadas no han consumido el total de la aportación económica. Dicha devolución
se realizará en un periodo no superior a treinta (30) días desde la reunión de la comisión
de seguimiento donde se declare tal circunstancia. Lo mismo será aplicable a las sucesivas
anualidades.
En las siguientes anualidades, Novartis y Sandoz determinarán las cuantías a aportar para el
desarrollo del presente convenio y además, podrán incrementarlas de acuerdo con los remanentes o excedentes de que dispongan, de conformidad con lo establecido en la normativa
que resulte de aplicación, las cuales se concretarán en una Adenda al convenio ajustada al
modelo que consta como Anexo II. En todo caso, se deja constancia de que ni Novartis ni
Sandoz asumen compromiso alguno de realizar una aportación mínima para el desarrollo del
presente Convenio.
Se llevará a cabo un desglose presupuestario por proyecto, anualidad, y necesidades según
las actuaciones a desarrollar en las diferentes líneas de trabajo.
Asimismo, podrán imputarse a la cantidad destinada por Novartis y Sandoz el coste de
aquellas actuaciones que, formuladas por Plena inclusión Extremadura y contando con el
visto bueno de la comisión de seguimiento del convenio y la aceptación expresa de Novartis
y Sandoz, no se hubieran podido imputar a la dotación en que se supervisó favorablemente,
por insuficiencia o agotamiento de ésta.
Martes 20 de junio de 2023
38605
quince (15.000) euros. Dicha aportación económica cumplirá siempre con los criterios objetivos definidos y aprobados por Novartis y Sandoz como «precio justo de mercado o «Fair
Market Value» y se realizará siguiendo el desglose detallado a continuación:
— Aportación inicial tras la firma del presente convenio: pago del 15% del importe máximo previsto para el primer año, esto es, dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros a
abonar por mitades entre Novartis y Sandoz.
— El 85% restante de la aportación correspondiente al primer año de vigencia, es decir,
doce mil setecientos cincuenta (12.750) euros, a abonar por mitades entre Novartis y
Sandoz, se determinará en el seno de la comisión de seguimiento, en función de los
costes incurridos en la primera anualidad, desglosados por cada una de las actuaciones.
Plena inclusión Extremadura, como entidad receptora de las aportaciones se compromete a
utilizarlas únicamente en interés exclusivo del proyecto objeto del convenio. De igual forma,
gestionará dicha financiación, y destinará ésta para conseguir la ejecución de las líneas de
trabajo anuales marcadas en el presente convenio. Asimismo, se compromete a cumplir con
los compromisos adquiridos en el convenio y, en su caso y terminada la primera anualidad,
devolver el exceso de cantidades percibidas si la comisión de seguimiento declara que las actividades realizadas no han consumido el total de la aportación económica. Dicha devolución
se realizará en un periodo no superior a treinta (30) días desde la reunión de la comisión
de seguimiento donde se declare tal circunstancia. Lo mismo será aplicable a las sucesivas
anualidades.
En las siguientes anualidades, Novartis y Sandoz determinarán las cuantías a aportar para el
desarrollo del presente convenio y además, podrán incrementarlas de acuerdo con los remanentes o excedentes de que dispongan, de conformidad con lo establecido en la normativa
que resulte de aplicación, las cuales se concretarán en una Adenda al convenio ajustada al
modelo que consta como Anexo II. En todo caso, se deja constancia de que ni Novartis ni
Sandoz asumen compromiso alguno de realizar una aportación mínima para el desarrollo del
presente Convenio.
Se llevará a cabo un desglose presupuestario por proyecto, anualidad, y necesidades según
las actuaciones a desarrollar en las diferentes líneas de trabajo.
Asimismo, podrán imputarse a la cantidad destinada por Novartis y Sandoz el coste de
aquellas actuaciones que, formuladas por Plena inclusión Extremadura y contando con el
visto bueno de la comisión de seguimiento del convenio y la aceptación expresa de Novartis
y Sandoz, no se hubieran podido imputar a la dotación en que se supervisó favorablemente,
por insuficiencia o agotamiento de ésta.