Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38611
lidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados
de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme
a lo previsto legalmente.
VI. L
as partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
VII. L
as partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribirá de conformidad con el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, al tratarse de un acuerdo con carácter de colaboración entre
las partes, y no tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y demás
normativa vigente, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de
este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán impugnables ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativa de Mérida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 8.1 y 14
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Martes 20 de junio de 2023
38611
lidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados
de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme
a lo previsto legalmente.
VI. L
as partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
VII. L
as partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribirá de conformidad con el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, al tratarse de un acuerdo con carácter de colaboración entre
las partes, y no tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y demás
normativa vigente, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de
este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán impugnables ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativa de Mérida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 8.1 y 14
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.