Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2023062371)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38619
• Se rebaja el grado de exigencia establecido, ampliando al 30% el porcentaje de marras permitido. A este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de
dicho compromiso que se indica en el artículo 45.1 d) será el correspondiente a la
diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
• En los recintos en que se supere el 30 % de marras, deberá realizarse una nueva reposición de marras, cuando las condiciones meteorológicas permitan alcanzar el tempero adecuado para que las raíces puedan acomodarse y profundizar lo suficiente, a
fin de garantizar el arraigo de las plantas. Estas actuaciones deberán realizarse antes
del 31 de marzo de 2024.
• Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención
en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente
regulado.
• En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de
bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se
atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
— Recomendaciones:
• En función de las necesidades hídricas, se realizarán riegos estivales para facilitar el
arraigo de las plantas introducidas; éstos, preferiblemente, deberán ser abundantes
y espaciados antes que escasos y numerosos.
• En las nuevas reposiciones de marras, si se estima que el suelo se ha podido compactar hasta el punto de que dificulte el arraigo, se debería realizar una nueva preparación del terreno. Así como la realización de cavas y binas en el entorno de la planta o
bellota introducida con el fin de eliminar competencia.
Tercera. Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales.
En el caso de las subvenciones convocadas al amparo del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por
el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las
siguientes medidas de flexibilización:
— En relación con las primas de mantenimiento:
• El incremento en el número de riegos necesarios para aumentar la viabilidad de las
plantas introducidas ha hecho que se incrementen los costes de las explotaciones por
Martes 20 de junio de 2023
38619
• Se rebaja el grado de exigencia establecido, ampliando al 30% el porcentaje de marras permitido. A este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de
dicho compromiso que se indica en el artículo 45.1 d) será el correspondiente a la
diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
• En los recintos en que se supere el 30 % de marras, deberá realizarse una nueva reposición de marras, cuando las condiciones meteorológicas permitan alcanzar el tempero adecuado para que las raíces puedan acomodarse y profundizar lo suficiente, a
fin de garantizar el arraigo de las plantas. Estas actuaciones deberán realizarse antes
del 31 de marzo de 2024.
• Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención
en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente
regulado.
• En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de
bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se
atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
— Recomendaciones:
• En función de las necesidades hídricas, se realizarán riegos estivales para facilitar el
arraigo de las plantas introducidas; éstos, preferiblemente, deberán ser abundantes
y espaciados antes que escasos y numerosos.
• En las nuevas reposiciones de marras, si se estima que el suelo se ha podido compactar hasta el punto de que dificulte el arraigo, se debería realizar una nueva preparación del terreno. Así como la realización de cavas y binas en el entorno de la planta o
bellota introducida con el fin de eliminar competencia.
Tercera. Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales.
En el caso de las subvenciones convocadas al amparo del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por
el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las
siguientes medidas de flexibilización:
— En relación con las primas de mantenimiento:
• El incremento en el número de riegos necesarios para aumentar la viabilidad de las
plantas introducidas ha hecho que se incrementen los costes de las explotaciones por