Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2023062371)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 117
38620
Martes 20 de junio de 2023
este concepto; es por ello por lo que se compensará, eximiendo de la obligatoriedad
de ejecución de las labores de cava y bina, no siendo de aplicación la penalización
indicada en el artículo 50 del decreto 9/2018. Se recomienda, no obstante, que los
riegos estivales obligatorios sean preferiblemente copiosos y espaciados antes que
cortos y numerosos.
— En relación con los compromisos adquiridos:
• Como consecuencia de las circunstancias excepcionales de escasez de lluvia y de altas
temperaturas en los últimos dos años, habrá dificultades en el cumplimiento del compromiso de mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje
de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años, contados
desde el pago de la última prima de mantenimiento. Por ello se rebaja el cumplimiento establecido, ampliando a un porcentaje de marras del 30% el límite permitido. A
este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de dicho compromiso
que se indica en el artículo 56.1.b) será el correspondiente a la diferencia entre el
porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
• Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención
en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente
regulado.
— Otras medidas.
• En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de
bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se
atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento
de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con
tra ella se podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo
máximo de un mes computado desde el día siguiente al de la citada publicación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las per
sonas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
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Martes 20 de junio de 2023
este concepto; es por ello por lo que se compensará, eximiendo de la obligatoriedad
de ejecución de las labores de cava y bina, no siendo de aplicación la penalización
indicada en el artículo 50 del decreto 9/2018. Se recomienda, no obstante, que los
riegos estivales obligatorios sean preferiblemente copiosos y espaciados antes que
cortos y numerosos.
— En relación con los compromisos adquiridos:
• Como consecuencia de las circunstancias excepcionales de escasez de lluvia y de altas
temperaturas en los últimos dos años, habrá dificultades en el cumplimiento del compromiso de mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje
de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años, contados
desde el pago de la última prima de mantenimiento. Por ello se rebaja el cumplimiento establecido, ampliando a un porcentaje de marras del 30% el límite permitido. A
este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de dicho compromiso
que se indica en el artículo 56.1.b) será el correspondiente a la diferencia entre el
porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
• Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención
en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente
regulado.
— Otras medidas.
• En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de
bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se
atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento
de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con
tra ella se podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo
máximo de un mes computado desde el día siguiente al de la citada publicación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las per
sonas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO