Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2023062371)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 117

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Martes 20 de junio de 2023

este concepto; es por ello por lo que se compensará, eximiendo de la obligatoriedad
de ejecución de las labores de cava y bina, no siendo de aplicación la penalización
indicada en el artículo 50 del decreto 9/2018. Se recomienda, no obstante, que los
riegos estivales obligatorios sean preferiblemente copiosos y espaciados antes que
cortos y numerosos.
— En relación con los compromisos adquiridos:


• Como consecuencia de las circunstancias excepcionales de escasez de lluvia y de altas
temperaturas en los últimos dos años, habrá dificultades en el cumplimiento del compromiso de mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje
de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años, contados
desde el pago de la última prima de mantenimiento. Por ello se rebaja el cumplimiento establecido, ampliando a un porcentaje de marras del 30% el límite permitido. A
este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de dicho compromiso
que se indica en el artículo 56.1.b) será el correspondiente a la diferencia entre el
porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.



• Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención
en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente
regulado.

— Otras medidas.


• En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de
bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se
atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento
de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con­
tra ella se podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo
máximo de un mes computado desde el día siguiente al de la citada publicación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las per­
sonas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO