Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2023062371)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
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NÚMERO 117
38618
Martes 20 de junio de 2023
RESUELVO:
Primera. Consideración de fuerza mayor.
El concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e
imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda
diligencia, no pueden evitarse. En este sentido, las circunstancias resultantes de la sequía
actual cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y, por
lo tanto, justifiquen, en determinadas ocasiones la imposibilidad de cumplir determinados
criterios de elegibilidad y las obligaciones o compromisos exigidos en las bases reguladoras.
Este concepto no es ajeno a la normativa europea, cuyo reconocimiento viene recogido en el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Asimismo, en lo que se refiere a las medidas de ayuda al
desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 describe los efectos sobre los pagos en
relación con los compromisos en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Segunda. Subvenciones de apoyo a la regeneración en terrenos adehesados.
En las subvenciones convocadas por Orden de 20 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad pública) y Orden de convocatoria de 26 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad
privada) al amparo del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de
subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establecen los compromisos y obligaciones que deben cumplir
los beneficiarios de la subvención.
Dicho decreto en su artículo 32 recoge las obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones, recogiendo además que su cumplimiento corresponde
exclusivamente a los beneficiarios. En concreto, el apartado 1 m) recoge el compromiso de
mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B “densificación de terrenos adehesados” en
un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años,
contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención.
Como consecuencia de la situación excepcional de sequía descrita anteriormente, se aprueban
medidas de flexibilización que faciliten el cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en el Decreto 51/2017 y que se exponen a continuación junto con algunas recomendaciones:
— Medidas de flexibilización:
• Las comprobaciones del porcentaje del número de marras, tendentes a verificar el
cumplimiento de este compromiso, no se llevarán a cabo durante el año 2023.
38618
Martes 20 de junio de 2023
RESUELVO:
Primera. Consideración de fuerza mayor.
El concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e
imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda
diligencia, no pueden evitarse. En este sentido, las circunstancias resultantes de la sequía
actual cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y, por
lo tanto, justifiquen, en determinadas ocasiones la imposibilidad de cumplir determinados
criterios de elegibilidad y las obligaciones o compromisos exigidos en las bases reguladoras.
Este concepto no es ajeno a la normativa europea, cuyo reconocimiento viene recogido en el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Asimismo, en lo que se refiere a las medidas de ayuda al
desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 describe los efectos sobre los pagos en
relación con los compromisos en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Segunda. Subvenciones de apoyo a la regeneración en terrenos adehesados.
En las subvenciones convocadas por Orden de 20 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad pública) y Orden de convocatoria de 26 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad
privada) al amparo del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de
subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establecen los compromisos y obligaciones que deben cumplir
los beneficiarios de la subvención.
Dicho decreto en su artículo 32 recoge las obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones, recogiendo además que su cumplimiento corresponde
exclusivamente a los beneficiarios. En concreto, el apartado 1 m) recoge el compromiso de
mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B “densificación de terrenos adehesados” en
un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años,
contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención.
Como consecuencia de la situación excepcional de sequía descrita anteriormente, se aprueban
medidas de flexibilización que faciliten el cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en el Decreto 51/2017 y que se exponen a continuación junto con algunas recomendaciones:
— Medidas de flexibilización:
• Las comprobaciones del porcentaje del número de marras, tendentes a verificar el
cumplimiento de este compromiso, no se llevarán a cabo durante el año 2023.