Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38743

f) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades a que hace mención el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De acuerdo con dicho precepto legal, se podrá subcontratar con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:


1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.



2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia las letras e)
y f) anteriores, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la
subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, a la que deberá acompañarse el contrato que se prevé formalizar.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderá otorgada la correspondiente autorización.
g) El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. L
 as solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo II a la presente
resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las entidades solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en
el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.