Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38742
En el caso de las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del
resuelvo tercero, el compromiso de contratación lo asumen éstas directamente, mediante
la contratación de las personas formadas en sus centros de trabajo.
Séptimo. Subcontratación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención la letra b) del resuelvo tercero, podrán
subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones previstas en dicho artículo:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con
entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto
de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan
la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en
la letra a) del apartado 1 del citado artículo 69.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las
funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del
compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Q
ue el contrato se celebre por escrito.
2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.
Martes 20 de junio de 2023
38742
En el caso de las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del
resuelvo tercero, el compromiso de contratación lo asumen éstas directamente, mediante
la contratación de las personas formadas en sus centros de trabajo.
Séptimo. Subcontratación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención la letra b) del resuelvo tercero, podrán
subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones previstas en dicho artículo:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con
entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto
de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan
la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en
la letra a) del apartado 1 del citado artículo 69.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las
funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del
compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Q
ue el contrato se celebre por escrito.
2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.