Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas
completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran
después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho
porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar
la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción
formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la
acción formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los
términos establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Sexto. Compromiso de contratación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las
acciones formativas deberán incluir un compromiso de contratación sobre un porcentaje
del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de
las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en los artículos 10 y 93 de
la citada orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende “persona trabajadora formada” el/la alumno/a
que finaliza la formación con evaluación positiva.
2. Según lo previsto en el artículo 69.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de
las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del resuelvo tercero, podrán
asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con
empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán
las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de
formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.