Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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2. U
 na vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera
que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico
específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la
cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado
la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción
formativa.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a
efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes
a certificados de profesionalidad, o estuviera exento de la realización de algún módulo de
formación complementaria, las horas correspondientes los módulos formativos exentos se
considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta
sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de
la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados
de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no
se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos
desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado,
se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio
de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su
duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores,
siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a
la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de
acciones formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad, si los
abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción
formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del