Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38748
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la
dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”
Decimotercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 a) de la Orden de 27 de marzo de
2023, las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
2. Según lo previsto en el artículo 67.1 de dicha orden, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no
estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su
subsanación.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo
máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Martes 20 de junio de 2023
38748
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
as personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la
dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”
Decimotercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 a) de la Orden de 27 de marzo de
2023, las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
2. Según lo previsto en el artículo 67.1 de dicha orden, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no
estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su
subsanación.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo
máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).