Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones para financiar las acciones formativas, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar,
así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se
realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de
los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado
anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en
sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose
practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior
y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de
correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla
que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. L
 as personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de
cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,