Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo II, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en
el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado
siguiente.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a
la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832),
y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3
es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo
octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.