Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023062204)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Gestión de la Formación para el
Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra
en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Decimoquinto. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución se atribuye al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Según lo previsto en el artículo 72.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en caso de
otorgamiento de la subvención, la resolución deberá contener referencia el compromiso de
contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar y se determinarán los procedimientos para fijar la propuesta de programación, selección de participantes, gestión y seguimiento de la acción formativa, así como mecanismos objetivos de
control de calidad de la formación impartida.
4. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de
la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de
superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público
de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.