Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38701
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes
con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias
a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y patios. Para ello contará
con tres patios de ejercicio en tierra de 1.150 m2 con canalizaciones de pluviales y
lixiviados a balsas de retención de 25 m3. La duración de la estancia de los cerdos en
estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo
en periodo de descanso y regeneración.
Martes 20 de junio de 2023
38701
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes
con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias
a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y patios. Para ello contará
con tres patios de ejercicio en tierra de 1.150 m2 con canalizaciones de pluviales y
lixiviados a balsas de retención de 25 m3. La duración de la estancia de los cerdos en
estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo
en periodo de descanso y regeneración.