Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38702
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa
en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una
Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada
como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad
de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
10. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
Martes 20 de junio de 2023
38702
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa
en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una
Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada
como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad
de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
10. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.