Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte
de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos
casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo
a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se
confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por
las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización
inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla
de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se
definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere
oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa,
sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido
a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención
arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se
emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización
por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras
localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto,
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.



2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada