Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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2. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación podrán distribuir o agrupar a los participantes
entre las diferentes comisiones evaluadoras en función de los niveles de competencia evaluables, así como de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo
de las pruebas, teniendo en cuenta que:
a) Todas las comisiones evaluadoras tendrán asignado un centro de enseñanza de personas adultas de referencia al que quedarán adscritas.
b) Un centro de referencia podrá tener adscrita más de una comisión evaluadora.
c) Cada comisión evaluadora podrá tener asignado uno o varios lugares de realización de
la prueba.
d) Cada comisión deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
3. E
 n los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo II de esta orden,
se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba.
4. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación junto con las comisiones evaluadoras adoptarán las medidas necesarias que permitan al participante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda,
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5. S
 in perjuicio de los dispuesto en este capítulo, el régimen de funcionamiento de las comisiones evaluadoras será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Composición de las comisiones evaluadoras.
1. C
 ada comisión evaluadora estará constituida por tres docentes del cuerpo de profesores de
educación secundaria con habilitación docente en las competencias clave evaluables, uno
de los cuales ostentará la Presidencia, y otro, la Secretaría.
2.  Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del
inicio de la celebración de la prueba.
3. P
 or causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones
Provinciales, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la
Consejería con competencias en materia de educación.