Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117

38537

Martes 20 de junio de 2023

4. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General competente, la composición de las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones
contempladas en los apartados anteriores, en el plazo de veinticuatro horas antes de su
publicación.
Artículo 10. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Serán funciones de las comisiones evaluadoras de estas pruebas las que se detallan a
continuación:
a) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a las personas os participantes.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para las personas participantes con discapacidad, en su caso.
c) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios y, en su caso, expedir los certificados de
asistencia.
d) Calificar los ejercicios y cumplimentar las actas de evaluación.
e) L
 a resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas,
así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de estas que, en primera
instancia, los participantes puedan plantear.
f) Depositar en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia al que está
adscrita la comisión, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación
relativa al desarrollo de las pruebas.
g) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según el modelo
establecido en la presente orden.
CAPÍTULO IV
Características de las pruebas
Artículo 11. Órgano competente para la organización de las pruebas.
La planificación, coordinación y gestión de las pruebas de evaluación de competencias clave
corresponde a la Dirección General competente.