Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38538

Artículo 12. Pruebas de evaluación en competencias clave.
1. L
 as pruebas serán únicas para todos los aspirantes y se convocarán por resolución de la
Dirección General competente.
2. L
 as pruebas se llevarán a cabo para cada competencia clave y nivel de cualificación, y serán
elaboradas por la Dirección General competente, que podrá recabar apoyo y asesoramiento
de personas expertas en cada una de las competencias.
Artículo 13. Estructura y contenido de la prueba.
1. L
 as pruebas para la obtención del certificado acreditativo de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación
profesional 2 y 3, respectivamente, comprenderán las siguientes partes:
a) Competencia matemática N-2 y N-3.
b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.
c) Competencia de comunicación en lengua extranjera N-2 y N-3.
2. L
 a superación de las pruebas de competencia matemática y de competencia en comunicación en lengua castellana es obligatoria para todos los certificados de profesionalidad.
Además, para aquellos certificados de profesionalidad que incluyan un módulo de lengua
extranjera se requerirá competencia de comunicación en lengua extranjera.
3. L
 os contenidos propuestos para cada prueba deberán tener en cuenta lo establecido en el
anexo IV Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad y que se reproducen en el anexo I de la presente orden.
4. E
 n función de los objetivos generales que los contenidos curriculares de cada competencia
clave pretendan desarrollar, las pruebas incluirán cuestiones teóricas y realizaciones prácticas o supuestos, en los casos en que se pretenda evaluar con más precisión los objetivos
de las competencias claves, que tienen un carácter eminentemente procedimental.
Artículo 14. Realización de las pruebas.
1. L
 as personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación
de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo
en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar.
2. L
 as pruebas de evaluación de competencias clave, necesarias para el acceso a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel de cualificación profesional