Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
38539
Martes 20 de junio de 2023
2 y 3, tendrán lugar en jornada única para todo el territorio extremeño en la fecha, lugar y
horario que se determine en la resolución de convocatoria de las pruebas.
3. E
l tiempo de realización de la prueba por cada materia será de 90 minutos para las pruebas
de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la
prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.
4. E
n el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas de documento que acredite su identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento por el
personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
5. S
e atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con
discapacidad, que se estimen procedentes y se determinarán las medidas oportunas.
CAPITULO V
Evaluación y reclamaciones
Artículo 15. Evaluación y calificaciones.
1. U
na vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y
calificación de estas.
2. L
as pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica,
entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas de evaluación, según el
modelo que figura como anexo III. Cada competencia clave se considerará superada con
una calificación de 5 o superior.
3. C
uando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará
en el acta la expresión “EX” acompañada de la calificación numérica. La competencia estará
exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las
circunstancias expuestas en el capítulo VI de esta orden sobre exenciones.
4. C
uando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión “NP” en dicha competencia
clave.
5. E
l acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de las comisiones
evaluadoras.
6. L
as actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de
referencia de las comisiones evaluadoras.
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Martes 20 de junio de 2023
2 y 3, tendrán lugar en jornada única para todo el territorio extremeño en la fecha, lugar y
horario que se determine en la resolución de convocatoria de las pruebas.
3. E
l tiempo de realización de la prueba por cada materia será de 90 minutos para las pruebas
de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la
prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.
4. E
n el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas de documento que acredite su identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento por el
personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
5. S
e atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con
discapacidad, que se estimen procedentes y se determinarán las medidas oportunas.
CAPITULO V
Evaluación y reclamaciones
Artículo 15. Evaluación y calificaciones.
1. U
na vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y
calificación de estas.
2. L
as pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica,
entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas de evaluación, según el
modelo que figura como anexo III. Cada competencia clave se considerará superada con
una calificación de 5 o superior.
3. C
uando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará
en el acta la expresión “EX” acompañada de la calificación numérica. La competencia estará
exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las
circunstancias expuestas en el capítulo VI de esta orden sobre exenciones.
4. C
uando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión “NP” en dicha competencia
clave.
5. E
l acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de las comisiones
evaluadoras.
6. L
as actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de
referencia de las comisiones evaluadoras.