Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
38535
Martes 20 de junio de 2023
cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren
nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los
medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información
que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la
solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se
acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería
de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por
el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados. El órgano gestor consultará
o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá
aportarlo con la solicitud.
d) Certificación académica oficial de las competencias clave superadas. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el
caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido
o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado
deberá aportarlo con la solicitud.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que
acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.
CAPÍTULO III
Comisiones de evaluación
Artículo 8. Comisiones evaluadoras.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las comisiones evaluadoras
necesarias para las pruebas.
38535
Martes 20 de junio de 2023
cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren
nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los
medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información
que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la
solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se
acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería
de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por
el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados. El órgano gestor consultará
o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá
aportarlo con la solicitud.
d) Certificación académica oficial de las competencias clave superadas. El órgano gestor
consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el
caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido
o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado
deberá aportarlo con la solicitud.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que
acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.
CAPÍTULO III
Comisiones de evaluación
Artículo 8. Comisiones evaluadoras.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las comisiones evaluadoras
necesarias para las pruebas.