Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38534

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1
de otubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de
forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes
direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
4. L
 as personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas
necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades
que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los referentes
para la evaluación de las pruebas.
Artículo 7. Documentación a aportar.
1. C
 onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en