Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38530

Las competencias clave se acreditan mediante la superación de pruebas de evaluación de
competencia matemática y de competencia de comunicación en lengua castellana, y, para determinados certificados de profesionalidad, la superación de la competencia de comunicación
en lengua extranjera. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas
en el anexo IV del citado real decreto.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se atiene a lo
establecido de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, en cuyo artículo 3 se enumeran los principios generales de actuación entre los que se incluye la adopción de medidas que aseguren la igualdad
entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción
profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
Así, en el artículo 41.3 se indica respecto a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales,
con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
Se trata de que tanto mujeres como hombres, mediante la adquisición de competencias clave,
puedan acceder en condiciones de igualdad a la formación de los módulos formativos de los
certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, permitiendo
la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de significación en
el empleo.
La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los principios
de necesidad y eficacia, estando la norma justificada por una razón de interés general, al
promover oportunidades de aprendizaje permanente y garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; así como el
de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas
desempleadas y las personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad
o inserción laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación
de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.