Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38529
les que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera
secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley
orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional. En tanto
en cuanto esta ley orgánica todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, procede
aplicar la normativa actualmente vigente.
Así, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad señala en su artículo 2 que los certificados son el instrumento de acreditación
oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos certificados de profesionalidad se
pueden adquirir a través de acciones de formación, según lo establecido en el artículo 9 del
precitado real decreto, o según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por
la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación.
El acceso a las acciones de formación viene establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto
34/2008, que indica que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos enumerados en el precitado artículo. Así, se indica en
su apartado f) tener las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la
formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Mediante la presente orden se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los
certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3.
Martes 20 de junio de 2023
38529
les que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera
secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley
orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional. En tanto
en cuanto esta ley orgánica todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, procede
aplicar la normativa actualmente vigente.
Así, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad señala en su artículo 2 que los certificados son el instrumento de acreditación
oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos certificados de profesionalidad se
pueden adquirir a través de acciones de formación, según lo establecido en el artículo 9 del
precitado real decreto, o según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por
la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación.
El acceso a las acciones de formación viene establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto
34/2008, que indica que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos enumerados en el precitado artículo. Así, se indica en
su apartado f) tener las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la
formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Mediante la presente orden se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los
certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3.