Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38528
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de
realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición
de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de
profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
(2023050154)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos
y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación
integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus
capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá
planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que
contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño
de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente
estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a
la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la
conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una
red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para
atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus
correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los
certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de
Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesiona-
Martes 20 de junio de 2023
38528
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de
realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición
de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de
profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
(2023050154)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos
y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación
integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus
capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá
planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que
contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño
de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente
estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a
la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la
conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una
red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para
atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus
correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los
certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de
Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesiona-