Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38469
7. P
ara la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de
presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el
solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas
anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará
certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, de que el requisito
se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
2) En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo
26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones
(anexo I).
8. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
9. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud, habrá de
aportarse copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos
de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer
uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y
órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde
la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido
alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de
nuevo este documento junto a la solicitud.
Martes 20 de junio de 2023
38469
7. P
ara la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de
presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el
solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas
anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará
certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, de que el requisito
se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
2) En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo
26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones
(anexo I).
8. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
9. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud, habrá de
aportarse copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos
de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer
uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y
órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde
la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido
alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de
nuevo este documento junto a la solicitud.