Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38470
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. L
as solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia siguientes:
1. C
reación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2. E
xplotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3. J oven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
4. S
egún las características del joven que se instala:
a. J oven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
b. S
olicitud presentada por una mujer. 1 punto.
5. Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. J oven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en
dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la
solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
6. Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000
habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de
presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas
zonas. 1 punto.
7. Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
8. E
xplotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno. 3 puntos.
Martes 20 de junio de 2023
38470
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. L
as solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia siguientes:
1. C
reación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2. E
xplotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3. J oven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
4. S
egún las características del joven que se instala:
a. J oven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
b. S
olicitud presentada por una mujer. 1 punto.
5. Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. J oven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en
dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la
solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
6. Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000
habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de
presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas
zonas. 1 punto.
7. Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
8. E
xplotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno. 3 puntos.