Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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2. Los apartados 1.d) y 1.g) del artículo 5 mediante la presentación de la solicitud, según el
modelo establecido en el anexo I.
3. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que
la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo
consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional, domicilio
social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles, y recabar de
oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con
la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que
estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de la solicitante.
4. E
 n caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Identidad personal: fotocopia del DNI.
b) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
c) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso
de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del
certificado de profesionalidad de nivel 3.
d) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
5. E
 n el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones
fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen
en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.