Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38467
2. A
ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación.
2. P
ara solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha
persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la
persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y
que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o
superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona
jurídica los contemplados del apartado c) al g), además, en el caso de que el importe de la
ayuda sea superior a 30.000 €, debe cumplir de cumplir con lo previsto en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. P
ara solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. P
ara solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de
titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes
como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro
integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres
campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
1. El apartado 1.f) del artículo 5 mediante la presentación del plan empresarial conforme al
modelo publicado en este decreto (anexo II).
Martes 20 de junio de 2023
38467
2. A
ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación.
2. P
ara solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha
persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la
persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y
que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o
superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona
jurídica los contemplados del apartado c) al g), además, en el caso de que el importe de la
ayuda sea superior a 30.000 €, debe cumplir de cumplir con lo previsto en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. P
ara solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. P
ara solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de
titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes
como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro
integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres
campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
1. El apartado 1.f) del artículo 5 mediante la presentación del plan empresarial conforme al
modelo publicado en este decreto (anexo II).