Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la
solicitud.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:


1. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o
capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.



2. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



3. C
 ertificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para
alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo
requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
En el caso de solicitudes promovidas por personas jurídicas y siempre que el importe de
la ayuda sea superior a 30.000 €, esta debe cumplir con lo previsto en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos
del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) E
 stablecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera
un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual
o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones antes del pago del segundo tramo.