Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y
de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el
mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de
la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
— Explotación prioritaria:
Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 4. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones
de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones
agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven
agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez
una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 unidad de trabajo Agrario (en adelante,
UTA) en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos
años naturales posteriores al de esta fecha de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. L
 as agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona
jurídica o agrupación sin personalidad:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
b) Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales, como
persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea
o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con
anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto
si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
c) Haya sido beneficiario de esta ayuda.