Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
38463
Martes 20 de junio de 2023
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma
de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo Y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante
PEPAC.
Asimismo, se establece la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023, de este
régimen de ayuda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y la
Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC.
Artículo 3. Definiciones.
— Joven agricultor:
En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido más
de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable de
la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el
responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica
cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la
suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o
superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora
u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del
socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
— Jefe o responsable de la explotación:
Es la persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los
38463
Martes 20 de junio de 2023
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma
de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo Y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante
PEPAC.
Asimismo, se establece la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023, de este
régimen de ayuda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y la
Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC.
Artículo 3. Definiciones.
— Joven agricultor:
En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido más
de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable de
la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el
responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica
cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la
suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o
superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora
u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del
socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
— Jefe o responsable de la explotación:
Es la persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los