Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38462
que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte,
la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto
32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, «Fomentar la creación de empresas
mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras». De esta forma, el presente decreto se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura
ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo
que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un
instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio
de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y
la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido
a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de
23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de
25 de marzo).
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 24 de mayo de 2023,
Martes 20 de junio de 2023
38462
que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte,
la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto
32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, «Fomentar la creación de empresas
mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras». De esta forma, el presente decreto se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura
ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo
que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un
instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio
de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y
la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido
a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de
23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de
25 de marzo).
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 24 de mayo de 2023,