Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38500

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este
decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente
para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitud.
1. L
 a solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal “ARADO”
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
2. L
 a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias
de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se
deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone
de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:


https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009



http://www.cert.fnmt.es/

4. S
 i las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de
que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en
los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se
trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se
haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma
ley.