Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38501
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de
esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez
a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no
siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
7. S
i concurre en una misma convocatoria un o una joven como persona física y como
persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la
solicitud que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada
deberá optar por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo
las dos formas.
8. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios en
los incrementos ni puntos solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
9. La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades
agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.
b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que
el joven no sea el propietario de esta.
c) En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido
en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán
de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas
interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden
junto con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos
tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento
expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Martes 20 de junio de 2023
38501
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de
esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez
a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no
siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
7. S
i concurre en una misma convocatoria un o una joven como persona física y como
persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la
solicitud que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada
deberá optar por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo
las dos formas.
8. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios en
los incrementos ni puntos solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
9. La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades
agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.
b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que
el joven no sea el propietario de esta.
c) En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido
en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán
de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas
interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden
junto con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos
tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento
expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de