Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38499
2. A
ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan
Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la
concesión.
2. P
ara solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social
de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de
al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto
dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona
física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado c) al g), además de cumplir con lo previsto
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
3. P
ara solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que
se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido
beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar
la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. P
ara solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación
de titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro
integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres
campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria:
La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Martes 20 de junio de 2023
38499
2. A
ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan
Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la
concesión.
2. P
ara solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social
de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de
al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto
dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona
física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado c) al g), además de cumplir con lo previsto
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
3. P
ara solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que
se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido
beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar
la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. P
ara solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación
de titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro
integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres
campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria:
La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.