Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38496
proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la
ayuda financiera de la Unión.
b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de
la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del
Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.
8. L
as beneficiarias estarán obligadas a colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del
papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como
mínimo el 25 % de la placa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2023.
1. Objeto:
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2023, del régimen de ayudas al
establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, artículo 75, y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
Código de Intervención 6961.1 “Establecimiento de jóvenes agricultores”.
2. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una
explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera
vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones
agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de
esta fecha establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. L
as agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad
compartida.
Martes 20 de junio de 2023
38496
proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la
ayuda financiera de la Unión.
b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de
la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del
Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.
8. L
as beneficiarias estarán obligadas a colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del
papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como
mínimo el 25 % de la placa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2023.
1. Objeto:
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2023, del régimen de ayudas al
establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, artículo 75, y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
Código de Intervención 6961.1 “Establecimiento de jóvenes agricultores”.
2. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una
explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera
vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones
agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de
esta fecha establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. L
as agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad
compartida.