Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona
jurídica o agrupación sin personalidad:


a. H
 aya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.



b. S
 u cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales,
como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2
UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida,
que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.



c. Haya sido beneficiario de esta ayuda.

3. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Haber cumplido los 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la
solicitud.



b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:



1. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz
o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias
específicas.



2. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



3. C
 ertificado de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.



Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento
para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer
tramo.



c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo
requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.