Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
2. D
 e conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma
y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/),
además de la convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el
mencionado artículo 20.8.
3. D
 el mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las
presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. S
 e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Administración de la Comunidad Autónoma (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
6. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.
La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por
la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
7. L
 as beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad
y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE)
2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115, en concreto están obligados a dar
a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:
a) En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas
oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera